D. JOSE
ANTONIO GARCIA HERNANDEZ. ASOCIADO 03161
A.E.C.E, nos ha hecho llegar el siguiente post para su publicación en el blog:
Estimados
compañer@s:
Con
fecha 20 de octubre del 2015 se ha aprobado en el Congreso el texto definitivo
que contempla incrementar desde 75.000 a 125.000 euros el límite
de facturación a empresas para que los transportistas autónomos
puedan acogerse al régimen fiscal de módulos, así como el incremento hasta los 250.000 euros cuando la
facturación se realice a particulares. En cualquier caso, toda vez que
la modificación de la redacción inicialmente prevista se refiere únicamente a
los ejercicios fiscales 2016 y 2017, todo parece indicar que a partir de
2018 no se podrá acoger al régimen de módulos aquel transportista autónomo
que en el año anterior haya facturado más de 75.000 euros anuales
“Sección
1ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo
59 ter. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los
ejercicios 2016 y 2017.
Se
añade una disposición transitoria trigésima segunda en la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la siguiente redacción:
«Disposición
transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de
estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017.
Para
los ejercicios 2016 y 2017, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se
refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3ª del apartado 1 del
artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros,
respectivamente.
Asimismo,
para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra
c) de la norma 3ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en
250.000 euros.».
Vamos a ver, a continuación, unos supuestos con los
nuevos límites:
A) Transportista persona física incluido en el epígrafe 722 que durante el ejercicio anterior (2015) tiene unos ingresos de 310.000 euros más el 21% IVA en los que se incluyen la venta de un vehículo por importe de 60.000 euros.
También
ha tenido un volumen en compras de bienes y servicios por importe de 350.000
euros más el 21% IVA en los que se incluyen una compra de inmovilizado por
importe de 100.000 euros. Ha facturado más de 125.000 euros anuales a empresas.
Aplicando los nuevos límites:
1. Los ingresos
para el conjunto de su actividad económica son de 310.000 euros menos los
60.000 euros de la venta de inmovilizado hace un total de 250.000 euros. (No supera volumen ingresos)
2. Las compras en
bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado hace un total
de 250.000 euros. (No supera).
3. Con todo, dentro del volumen de ingresos
ha facturado a empresarios y/o profesionales un importe superior a 125.000 euros
anuales, con lo que supera el
límite y para el año 2016 quedaría excluido del Régimen de Estimación objetiva
y del Régimen simplificado del IVA.
B)
Transportista
persona física incluido en el epígrafe 722 que durante el ejercicio anterior (2015) tiene unos ingresos de 250.000
euros más el 21% IVA. Ha facturado menos del 50% a empresas y/o profesionales.
También
ha tenido un volumen en compras de bienes y servicios por importe de 200.000
euros más el 21% IVA.
Aplicando los nuevos límites:
1. Los ingresos
para el conjunto de su actividad económica son de 250.000 euros y además dentro
del volumen de ingresos ha facturado a empresas menos de 125.000 euros anuales.
(No supera Magnitudes 250.000 y 125.000
euros).
2. Las compras en
bienes/servicios hacen un total de 200.000 euros. (No supera).
3. Para el año 2016 sigue incluido en el Régimen de
estimación objetiva y del Régimen simplificado del IVA.
C)
Transportista
persona física incluido en el epígrafe 722 que durante el ejercicio anterior (2015) tiene unos ingresos de 245.000
euros más el 21% IVA. Facturado el 100% a particulares (no empresarios y/o
profesionales)
También
ha tenido un volumen en compras de bienes y servicios por importe de 305.000 euros
más el 21% IVA. (Se incluye compra inmovilizado por importe de 45.000 euros)
Aplicando los nuevos límites:
1. Los ingresos
para el conjunto de su actividad económica son de 245.000 euros a particulares
(no empresas y/o profesionales) (No
supera límite 250.000)
2. Las compras en
bienes/servicios hacen un total de 260.000 euros. (supera límite 250.000).
3. Para el año 2016 quedaría excluido del Régimen de
estimación objetiva y del Régimen simplificado del IVA.
JOSE ANTONIO GARCIA HERNANDEZ. ASOCIADO 03161 A.E.C.E.
Agradecemos
profundamente a José Antonio su amable colaboración.
Solamente añadir por mi parte que esta modificación se ha producido por la Ley de Presupuestos del Estado de 2016. En el articulo 61, que dice textualmente:
Solamente añadir por mi parte que esta modificación se ha producido por la Ley de Presupuestos del Estado de 2016. En el articulo 61, que dice textualmente:
Artículo 61. Límites para la aplicación del método de
estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017.
Se añade una disposición transitoria trigésima segunda en la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre
la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la
aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017.
Para los ejercicios 2016 y 2017, las magnitudes de 150.000 y
75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª
del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000
euros, respectivamente.
Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000
euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo
31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»
Un saludo cordial
para todos.
Gregorio Labatut
Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.
Webinar Tratamiento fiscal y Contable de las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles. Decisiones a tomar. Día 2 de noviembre de 2015. http://cort.as/YMXA
Jornada presencial: Día 27 de noviembre 2015. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://cort.as/YOuj
Jornada online: Actualización para auditores, asesores
fiscales y contables en prevención de blanqueo de capitales, revisión externa y
acuerdo FATCA. Homologada por el ICAC como formación continuada para auditores
de cuentas, con 8 horas http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada15-bcapitales
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Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con
ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr
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Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes
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