He leído en el BOE de 28 de octubre de 2015 la Resolución de16 de octubre de 2015, de la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 2015, por el que se sancionaa Banco Santander, S.A. por infracción muy grave de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales.
En la Resolución, se puede leer que “El Consejo de Ministros, en sesión de fecha 12 de junio de 2015, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, visto el expediente sancionador 4001/2014 seguido contra la entidad Banco Santander, S.A., por infracción de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, acordó imponer a dicha entidad una sanción por infracción muy grave prevista y sancionada en el artículo 51.1.f) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, puesto en relación con el artículo 52.1.l) del mismo cuerpo legal, por la comisión de una infracción grave cuando durante los cinco años anteriores hubiera sido impuesta al sujeto obligado una sanción firme en vía administrativa por el mismo tipo de infracción”.
Todo empezó por la apertura por parte del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias del expediente sancionador por la presunta comisión de una infracción administrativa de la Ley 10/2010, de 28 de abril cometida por la entidad Banco Español de Crédito, S.A. (Banesto). Posteriormente el Banesto fue adquirido mediante fusión por el Banco de Santander, por lo que la sanción recae ahora sobre dicha entidad.
La infracción es por “la no conservación de documentos de una serie de operaciones financieras realizadas en Banesto. En particular, la entidad no disponía de los documentos con fuerza probatoria de disposiciones en efectivo, cobros e ingresos de cheques y órdenes de transferencias, de una determinada cuenta corriente”.
Hay que recordar que ya se sancionó previamente a Banesto mediante Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 5 de mayo de 2008 por la comisión de una infracción grave de la misma naturaleza.
En consecuencia al ser un hecho grave repetitivo, se convirtió en un hecho grave.
Un saludo para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de Universidad y Presidente de Honor del INBLAC.
Director de la Jornada online de Actualización para auditores, asesores fiscales y contables en prevención de blanqueo de capitales, revisión externa y acuerdo FATCA. Homologada por el ICAC como formación continuada para auditores de cuentas, con 8 horas de formación (otras materias). http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada15-bcapitales
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