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lunes, 26 de octubre de 2015

¿Exime a Cuarta Directiva sobre prevención de blanqueo de capitales a los asesores fiscales que representan a sus clientes ante la AEAT, de comunicar operaciones sospechosas?



Y lo cierto es que me pasó desapercibido un tema, que en mi opinión tiene especial transcendencia para los asesores fiscales, contables y auditores de cuentas, principalmente para los asesores fiscales.

El tema lo he descubierto gracias a que un compañero me han hecho llegar una circular de Broseta Abogados, que puede verse en su página web:


Agradezco mucho a Broseta Abogados está circular. La circular se titula: PRINCIPALES NOVEDADES DE LA DIRECTIVA (UE) 2015/849 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 20 DE MAYO, RELATIVA A LA PREVENCIÓN DE LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO PARA EL BLANQUEO DE CAPITALES O LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, Y POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) 648/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, Y SE DEROGAN LA DIRECTIVA 2005/60/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO Y LA DIRECTIVA 2006/70/CE DE LA COMISIÓN (“CUARTA DIRECTIVA”).

Entre las novedades que se enumeran, hay una que creo que es de vital importancia, está en la página 3, y se titula: EXENCIÓN DE DETERMINADAS OBLIGACIONES A NOTARIOS, OTROS PROFESIONALES INDEPENDIENTES DEL DERECHO, AUDITORES, CONTABLES EXTERNOS, ASESORES FISCALES Y AGENCIAS INMOBILIARIAS (ARTÍCULOS 14.1 Y 34.2).

En la misma se indica que la Cuarta Directiva: “En línea con la Tercera Directiva, el artículo 14.4 de la Cuarta Directiva exime a los Notarios, otros profesionales independientes del Derecho, auditores, contables externos y asesores fiscales de la obligación de comprobar la identidad del cliente y el titular real, en la medida en que esas personas estén determinando la posición jurídica de su cliente o están ejercitando sus labores de defensa o representando a dicho cliente en un procedimiento judicial o en relación con dicho procedimiento, incluido el asesoramiento sobre la incoación de un procedimiento judicial o la forma de evitarlo.

Por su parte, el artículo 34.2 exime a estos colectivos de la obligación de comunicar operaciones sospechosas en las mismas circunstancias (si bien el considerando (9) de la Cuarta Directiva atribuye esta exención únicamente a los profesionales del Derecho, sin hacer referencia a los restantes colectivos).”

Todo lo cual, lleva al bufete de Broseta Abogados, y a mi mismo a hacernos una seríe de preguntas:

Cito literalmente las preguntas que Broseta Abogados se hace:

“¿Qué colectivos quedarían incluidos en “otros profesionales independientes del Derecho”. ¿Se entenderían incluidos aquí los procuradores?

 ¿En qué casos estos otros colectivos determinan la posición jurídica de un cliente o lo defienden en un procedimiento judicial?

¿Quedarían los procedimientos administrativos, sancionatorios y de inspección también amparados por estas exenciones? En este sentido, atendiendo al tenor literal de los referidos artículos 14.4 y 34.2, podría decirse que sí, ya que ambos se refieren a la información obtenida, entre otros, “representando a dicho cliente en un procedimiento judicial o en relación con dicho procedimiento, incluido el asesoramiento sobre la incoación de un procedimiento judicial o la forma de evitarlo”.

Y ante esto último que me parece importantísimo, ¿Qué piensa el Gobierno Español respecto a esto?, ¿se modificará en este sentido la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales?

Una aportación la de Broseta Abogados muy importante, en mi mi opinión.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de Universidad y Presidente de Honor del INBLAC.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

Webinar Tratamiento fiscal y Contable de las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles. Decisiones a tomar. Día 2 de noviembre de 2015. http://cort.as/YMXA

Jornada presencial: Día 27 de noviembre 2015. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://cort.as/YOuj

Diplomas postgrado online:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SACb

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

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