Y lo cierto es que me pasó desapercibido un tema, que en mi
opinión tiene especial transcendencia para los asesores fiscales, contables y
auditores de cuentas, principalmente para los asesores fiscales.
El tema lo he descubierto gracias a que un compañero me han
hecho llegar una circular de Broseta Abogados, que puede verse en su página
web:
Agradezco mucho a Broseta Abogados está circular. La
circular se titula: PRINCIPALES NOVEDADES DE LA DIRECTIVA (UE) 2015/849 DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 20 DE MAYO, RELATIVA A LA PREVENCIÓN DE LA
UTILIZACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO PARA EL BLANQUEO DE CAPITALES O LA
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, Y POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE)
648/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, Y SE DEROGAN LA DIRECTIVA
2005/60/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO Y LA DIRECTIVA 2006/70/CE DE LA
COMISIÓN (“CUARTA DIRECTIVA”).
Entre las novedades que se enumeran, hay una que creo que es
de vital importancia, está en la página 3, y se titula: EXENCIÓN DE
DETERMINADAS OBLIGACIONES A NOTARIOS, OTROS PROFESIONALES INDEPENDIENTES DEL
DERECHO, AUDITORES, CONTABLES EXTERNOS, ASESORES FISCALES Y AGENCIAS
INMOBILIARIAS (ARTÍCULOS 14.1 Y 34.2).
En la misma se indica que la Cuarta Directiva: “En línea con
la Tercera Directiva, el artículo 14.4 de la Cuarta Directiva exime a los
Notarios, otros profesionales independientes del Derecho, auditores, contables
externos y asesores fiscales de la obligación de comprobar la identidad del
cliente y el titular real, en la medida en que esas personas estén determinando
la posición jurídica de su cliente o están ejercitando sus labores de defensa o
representando a dicho cliente en un procedimiento judicial o en relación con
dicho procedimiento, incluido el asesoramiento sobre la incoación de un
procedimiento judicial o la forma de evitarlo.
Por su parte, el artículo 34.2 exime a estos colectivos de
la obligación de comunicar operaciones sospechosas en las mismas circunstancias
(si bien el considerando (9) de la Cuarta Directiva atribuye esta exención
únicamente a los profesionales del Derecho, sin hacer referencia a los
restantes colectivos).”
Todo lo cual, lleva al bufete de Broseta Abogados, y a mi
mismo a hacernos una seríe de preguntas:
Cito literalmente las preguntas que Broseta Abogados se hace:
“¿Qué colectivos quedarían incluidos en “otros profesionales
independientes del Derecho”. ¿Se entenderían incluidos aquí los procuradores?
¿En qué casos estos otros colectivos determinan la
posición jurídica de un cliente o lo defienden en un procedimiento judicial?
¿Quedarían los procedimientos administrativos,
sancionatorios y de inspección también amparados por estas exenciones? En este
sentido, atendiendo al tenor literal de los referidos artículos 14.4 y 34.2,
podría decirse que sí, ya que ambos se refieren a la información obtenida,
entre otros, “representando a dicho cliente en un procedimiento judicial o en
relación con dicho procedimiento, incluido el asesoramiento sobre la incoación
de un procedimiento judicial o la forma de evitarlo”.
Y ante esto último que me parece importantísimo, ¿Qué piensa
el Gobierno Español respecto a esto?, ¿se modificará en este sentido la Ley
10/2010 de prevención de blanqueo de capitales?
Una aportación la de Broseta Abogados muy importante, en mi
mi opinión.
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer.
Profesor Titular de Universidad y Presidente de Honor del
INBLAC.
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.
Webinar Tratamiento fiscal y Contable de las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles. Decisiones a tomar. Día 2 de noviembre de 2015. http://cort.as/YMXA
Jornada presencial: Día 27 de noviembre 2015. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://cort.as/YOuj
Diplomas postgrado online:
Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con
ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr
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homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:
Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes
de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
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