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sábado, 10 de octubre de 2015

Caso práctico sobre combinaciones de negocios entre empresas del grupo


He realizado un caso práctico sobre “Combinaciones de negocios entre empresas del grupo” para InformaRec Boletín del Registrode Expertos Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 97 de 9 de octubre de 2015.

Las combinaciones de negocios se regulan en dos normas del PGC:

- Norma de Registro y Valoración NRV 19ª. Combinaciones de negocios.

- Norma de Registro y Valoración NRV 21ª. Operaciones entre empresas del grupo.

En caso de operaciones de combinaciones de negocios (fusión, absorción, escisión, et.) entre empresas no vinculadas previamente, se aplicará los contenidos de la NRV 19ª. Sobre este tema ya realizamos un caso práctico anteriormente.

Mientras que si se realiza una combinación de negocios (fusión, absorción, escisión, etc) entre empresas que previamente formaban un grupo de empresas por la existencia de control de una de ellas sobre las demás, en ese caso será de aplicación los contenidos en la NRV 21ª del PGC.

En este último caso, el criterio es que tras la combinación de negocios (operación de fusión, escisión, etc.), los elementos patrimoniales adquiridos se valorarán por el importe que correspondería a los mismos, una vez realizada la operación, en las cuentas anuales consolidadas del grupo o subgrupo según las citadas Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas. (NFCAC).

De modo, que si por ejemplo, se trata de una fusión entre sociedades del grupo, tras la operación se mantendrán los mismos valores que existían antes en las Cuentas Anuales Consolidadas, esto es, se seguirá aplicando los mismos criterios que en la Consolidación Contable.

La pregunta que nos podemos hacer es, ¿Cuál es el valor que correspondería en Cuentas Anuales Consolidadas?

Pues en el caso de que nos encontremos en una fusión entre la sociedad dominante y la dependiente, la sociedad dominante (que normalmente será la adquirente) no verá modificado las valoraciones establecidas en su patrimonio en sus cuentas individuales.

Por el contrario, la valoración del patrimonio de la sociedad dependiente, se le aplicará el mismo criterio que si se hubiera aplicado los criterios de la consolidación.

Y, ¿Cuál son estos criterios?, pues solamente se reconocerán plusvalías en los activos, e incluso el fondo de comercio, que existían en la fecha de adquisición (cuando se obtuvo el control), y que en el momento posterior de fusión se mantuvieran. Puede verse en este sentido el artículo 22 de la Normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC) y art. 19.2 Método de adquisición de la NRV 19ª del PGC.

Efectivamente, las únicas plusvalías que se reconocerán, incluyendo el fondo de comercio, serán las que existían en el momento de la adquisición (toma de control) y, que por supuesto, se mantengan en el momento posterior de la fusión.

Las diferencias que se pudieran producir, se cargarán o se abonarán a cuentas de reservas.

Se realiza una aplicación práctica sobre este tema, y además también sobre la consulta número 4 del BOICAC número 102/Junio 2015, trata sobre sobre el adecuado tratamiento contable de la segregación de una rama de actividad con motivo de la cual la sociedad que amplía capital pasa a formar parte del grupo de la sociedad aportante.

Puede verse la aplicación de un caso práctico pinchando aquí.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

Cursos online: Homologada por el ICAC con 8 horas de formación continuada para auditores inscritos en el ROAC. Curso online sobre Resolución del ICAC para determinar el coste de producción. http://cort.as/Svlt

Jornada presencial: Marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de las cuentas anuales. Día 23 de octubre de 2015. Homologada con 6 horas de formación continuada para auditores del ROAC. http://cort.as/XrO5

Diplomas postgrado online:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SACb

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT

 

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2 comentarios:

  1. Hola Gregorio.

    Agradecido por esta publicación:

    Cuenta que un grupo de alumnos de un Master de aquí la UB podrán instruirse gracias a tu amable ofrecimiento. Esto será en el próximo mes de abril:

    De todas formas me temo que tendré que recortar el caso ya que con solo 10 horas de docencia presencial dedicadas a un tema como la Consolidación te puedes imaginar la profundidad a la que habitualmente puedo llegar.

    Saludos cordiales.

    ResponderEliminar
  2. Me alegro mucho de lo que me dices Jordi. Encantado de poder servir de ayuda, si es en la docencia mucho mejor.
    El día 15 de octubre estaré en Barcelona, a las 18 horas en el Colegio de Economistas de Cataluña, para recoger el premio de ACCID. Me gustaría saludarte.
    Un abrazo
    Gregorio

    ResponderEliminar

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